Barcelona, España
La regulación y práctica de los interrogatorios no es coherente con las recomendaciones que realizan los auténticos expertos en la materia: los psicólogos del testimonio. Ello desvela que muy pocas veces se obtiene información verdaderamente útil de esas pruebas, lo que pone seriamente en cuestión su utilidad, sobre todo en la realidad actual en la que contamos con abundantes pruebas documentales y periciales que nunca pudieron imaginar los legisladores del siglo XIX, y aún después. En consecuencia, se impone, o bien un cambio profundo de su regulación legal, o bien la excepcionalidad de su admisión como medio de prueba, al estilo de lo que sucede con el reconocimiento judicial en el proceso civil.
The regulation and practice of testimonies is not consistent with the recommendations made by the true experts in the matter: the psychologists of testimony. Very rarely is truly useful information obtained from these examinations. This casts doubt upon their usefulness, especially nowadays, when huge documentary and expert evidence is available in an amount that no legislator from the nineteenth-century —or even later— could ever imagine. Therefore, either the regulation of testimonies must change or its admission as evidence in a process must become exceptional, as it actually happens with judicial inspections out of court in civil procedures.
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