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El derecho a la cultura en la Constitución española

  • Autores: Mar Antonino de la Cámara
  • Directores de la Tesis: Antonio Rovira Viñas (dir. tes.), Marian Ahumada Ruiz (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad Autónoma de Madrid ( España ) en 2023
  • Idioma: español
  • Número de páginas: 474
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  • Resumen
    • El objeto de esta tesis doctoral es el art. 44.1 CE, principio rector de la política social y económica, que declara que: «Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho». Este precepto está constituido por dos partes: la primera incorpora un mandato al legislador de promover y tutelar el acceso a la cultura. La segunda formula un genérico derecho a la cultura. La hipótesis de partida es que el segundo inciso del precepto constituye una norma de derecho que se proyecta sobre los derechos fundamentales como criterio interpretativo de resolución de conflictos. La tesis doctoral está dividida en tres partes, cada una de ellas consta de dos capítulos. En cada parte, el primer capítulo se dirige al examen de la interpretación dogmática del contenido del derecho y el segundo determina su eficacia en sede judicial. La primera parte tiene por objeto el análisis del art. 44.1 en la Constitución española. En el primer capítulo se analiza la construcción doctrinal de conceptos relevantes como «Constitución cultural», «Estado de cultura» y del derecho a la cultura, interpretado como un derecho prestacional, un mandato a los poderes públicos de prestar servicios culturales y de establecer regulaciones sobre sectores como los museos, el libro, la cinematografía, entre otros. El segundo capítulo consiste en un análisis de la eficacia del art. 44.1 CE a partir de la dogmática general de los principios rectores y los pronunciamientos del TC. La segunda parte se dedica al estudio del derecho a la cultura en el marco internacional. En el capítulo tercero, centrado en Naciones Unidas, se analiza la evolución y el contenido del derecho a la cultura, definido como el derecho a participar en la vida cultural, y su relación con otros derechos culturales. El capítulo cuarto tiene por objeto la jurisprudencia del TEDH, que permite examinar la conexión entre la participación en la vida cultural y otros derechos del CEDH. La tercera parte tiene carácter propositivo y se centra en el segundo inciso del art. 44.1 CE. La tesis que se defiende es que este precepto no es solo un mandato a los poderes públicos dirigido al desarrollo de políticas públicas, sino que reconoce el derecho a participar en la vida cultural y el principio de pluralismo cultural. El capítulo quinto está dedicado a sentar las bases de esta propuesta, de conformidad con i) los últimos avances legislativos en el ámbito autonómico, ii) el Derecho internacional y iii) una interpretación del derecho sistemática, en lugar de originalista. A continuación, en el último capítulo, se explora la proyección del derecho a la cultura del art. 44.1 CE sobre otros derechos fundamentales. La conexión entre el art. 44.1 CE y estos derechos les confiere el carácter de derechos culturales, pues permite al juez activar determinados elementos que garantizan la participación y el pluralismo cultural


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