La adquisición de inmuebles vacantes por el Estado en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas
Andrés Domínguez Luelmo
págs. 3-31
¿Podría votar un comunero que ha recurrido la sentencia condenatoria si ha dado cumplimiento a lo previsto en el art. 449.4ª de la Ley de enjuiciamiento Civil y ha consignado la cantidad fijada en la sentencia? ¿Tendría que acreditarlo en el acto de la Junta?
Eugenio Llamas Pombo
págs. 33-39
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