Valor jurídico del silencio.
Juan Gómez Calero
págs. 510-520
¿Desde qué momento es prohibitivo el ejercicio de acciones ejecutivas y práctica de embargos, cuando la persona contr quien se dirigen se haya presentado en estado legal de suspensión de pagos?
Santiago Aguilar-Canosa i Castella
págs. 520-525
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