El Tribunal General UE deniega la solicitud de indemnización, de las pérdidas sufridas por la demandante, debido a la imposibilidad de llevar a cabo un proyecto de acuicultura de un crustáceo procedente de Austria, por la normativa UE que lo regula: Sentencia del TGUE 16 de noviembre de 2017 (JUR 2017, 284227) (Sala Octava).
Es lícito un sistema de distribución selectiva de productos de lujo, siempre que la elección de revendedores se haga con criterios objetivos, uniforme y no discriminatoria.: Sentencia del TJUE 6 de diciembre de 2017(JUR 2017, 306830) (Sala Primera).
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