El TS sienta jurisprudencia (art. 1.6 CC): entre 1999 y 2009 las TAEs del 23% al 26% eran normales y, por tanto, no usurarias (2022) ARTICULO Agüero Ortiz, Alicia Revista CESCO de Derecho de Consumo Núm. 43 Pág. 52-64

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Una TAE del 26 % en un crédito revolving está dentro del interés normal del dinero, y una TAE más elevada solo es usuraria si es “notablemente superior” a esa cifra
Una TAE del 26 % en un crédito revolving está dentro del interés normal del dinero, y una TAE más elevada solo es usuraria si es “notablemente superior” a esa cifra Núm. 44 Pág. 1-25 ARTICULO
2022 Revista CESCO de Derecho de Consumo

* Último cálculo de métricas Dialnet: 17-Nov-2024