El TS sienta jurisprudencia (art. 1.6 CC): entre 1999 y 2009 las TAEs del 23% al 26% eran normales y, por tanto, no usurarias (2022) ARTICULO Agüero Ortiz, Alicia Revista CESCO de Derecho de Consumo Núm. 43 Pág. 52-64
- Número de citas: 1 (0.0% autocitas)
-
Ámbito Citas DERECHO CIVIL Y MERCANTIL 1 DERECHO 1
Citas por clasificación CIRC
Otras citas sin clasificación CIRC: 0
Artículos citantes
Artículo citante | Anualidad | Localización | Autores |
---|---|---|---|
Una TAE del 26 % en un crédito revolving está dentro del interés normal del dinero, y una TAE más elevada solo es usuraria si es “notablemente superior” a esa cifra Núm. 44 Pág. 1-25 ARTICULO | 2022 | Revista CESCO de Derecho de Consumo |
|
* Último cálculo de métricas Dialnet: 17-Nov-2024