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La compraventa celebrada por el marido justifica la tenencia de la mujer demandada para enervar una acción de precario, incluso después de que la sociedad conyugal ha sido disuelta. La inexistencia de sociedad conyugal cuando los cónyuges han declarado que no existen bienes que liquidar. La naturaleza del título que controvierte el precario. La diferencia entre el comodato precario y el simple precario. : Corte Suprema, sentencia de 14 de enero de 2013 (rol Nº 11.835-2011)
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Citas recibidas |
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La acción contra el injusto detentador del art. 915 del CC. ... Revista chilena de derecho privado (2018) Núm. 30 Pág. 221-239 |
De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce Revista chilena de derecho privado (2018) Núm. 31 Pág. 349-365 |
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El matrimonio como defensa frente a la acción de precario Revista de Derecho (2022) Núm. 252 Pág. 15-44 |
La compraventa celebrada por el marido justifica la tenencia... Revista chilena de derecho privado (2017) Núm. 28 Pág. 333-355 |
Legitimación y publicidad registral a propósito de la inscri... Revista chilena de derecho privado (2021) Núm. 37 Pág. 331-355 |
Las Acciones Posesorias Ordinarias Y El Concepto De Posesión... Revista chilena de derecho privado (2021) Núm. 36 Pág. 247-268 |