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Resumen de El nuevo Informe de Seguridad para la prevención de accidentes graves: Desarrollo y tramitación según la nueva Directriz Básica de protección civil

J. M. Chatris, Xavier Baraza, J. A. Vílchez

  • Con la publicación en septiembre de 2003 de la nueva Directriz Básica de protección civil para el control y la planificación ante el riesgo químico, en determinadas comunidades autónomas se ha requerido la adaptación o modificación del Informe de Seguridad en los términos previstos en la disposición transitoria segunda del Real Decreto que aprueba la citada Directriz. El presente artículo analiza la experiencia de ingeniería de un año de aplicación de este nuevo esquema y los nuevos conceptos que incorpora.

    1. Introducción Con la publicación del RD 1196/2003, de 19 de septiembre, por el que se aprueba la directriz básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas, entra en vigor un nuevo esquema, más claro y definitivo, sobre los elementos documentales que han de formar parte del Informe de Seguridad que todo establecimiento industrial afectado por el Artículo 9, nivel de afectación superior, del RD 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, ha de elaborar.

    Este Real Decreto deroga por completo la antigua Directriz Básica aprobada con la resolución de 30 de enero de 1991 y que ha servido de referente legal durante más de diez años en España para la elaboración de toda la documentación relacionada con la prevención de accidentes graves.


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