En este artículo se revisan aquellos instrumentos considerados como esenciales para la gestión y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales, constituidos por: la evaluación de riesgos laborales, la planificación de la actividad preventiva y el seguimiento permanente (mejora continua) de la acción preventiva.
1. Introducción El artículo 40.2 de la Constitución española encomienda a los poderes públicos, como uno de sus principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo.
Este mandato constitucional conllevó la necesidad de desarrollar una política de protección de la seguridad y salud de los trabajadores mediante la protección de los riesgos derivados de su trabajo, y encuentra en la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales su pilar fundamental.
Esta ley persigue no sólo la ordenación de las obligaciones y responsabilidades de los actores inmediatamente relacionados con el hecho laboral, sino fomentar una nueva cultura de la prevención. Supuso el paso de un enfoque reactivo, que pone remedio a los hechos negativos "a posteriori", a un enfoque proactivo, que analiza la situación, identifica las circunstancias que pueden conducir a sucesos negativos e intenta modificarlas para que tales sucesos no tengan lugar.
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