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Coordinación eficaz en Prevención de Riesgos Laborales: una propuesta de desarrollo

  • Autores: José María Riveira Rico
  • Localización: Prevención, trabajo y salud: Revista del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, ISSN 1575-1392, Nº 26, 2003, págs. 4-9
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Hay un cierto consenso en atribuir los incrementos de accidentalidad que se han producido en los últimos años a causas tales como la precariedad en el empleo y la cadena de subcontratación de trabajos. Las estadísticas actuales nos muestran que la mayor incidencia de la accidentalidad - número de accidentes por 1.000 trabajadores - se da en la empresa pequeña-mediana (26-100 trabajadores) seguida por las de 101-500 trabajadores que tienen un índice de incidencia muy similar a la de la micro empresa (1-25). Sin embargo, la tasa de incidencia de los accidentes graves es muy superior en las empresas pequeñas que en las de más de 100 trabajadores.

      Infortunadamente esta estadística no nos suministra información acerca del tamaño de las empresas en donde ocurre el accidente, independientemente de si corresponde a personal propio o de contratas, porque es muy probable que se llegara a la conclusión de que aunque la mayor accidentalidad corresponde a trabajadores de empresas pequeñas y medianas, el accidente ocurre en centros de empresas medianas y grandes.

      Si lo anterior se confirmase, una actuación sobre las empresas grandes y medianas que propiciase que éstas asumiesen un papel de liderazgo en materia de prevención de los riesgos laborales en su relación con aquellas empresas con las que contratan obras o servicios, permitiría un avance mucho más sustancial que el que se deriva de la actual política de inspección/ sanción centrada en las pequeñas empresas.

      El desarrollo del art. 24 de la Ley de PRL es en este aspecto una buena oportunidad para introducir, dentro de la obligación general de coordinación y vigilancia que corresponden a los titulares de los centros, mecanismos que puedan suponer una ventaja competitiva para aquellas empresas contratistas que adoptan sistemas eficaces de prevención y que, por el contrario, limiten las oportunidades de negocio para aquellos que no presten atención a los aspectos preventivos. Este enfoque "comercial" supondría, desde mi punto de vista un estímulo mucho más importante para la mejora de la prevención en las empresas que el temor a las sanciones por falta de cumplimiento de la normativa.

      En lo que sigue se intenta aportar algunas ideas para ello partiendo de lo ya establecido en el art. 24 de la Ley de PRL y sin necesidad de crear nuevas obligaciones para las empresas, sino simplemente explicitar como cumplir con las ya enunciadas de manera general en dicho art. 24, ni crear nuevas figuras que pudieran contribuir a hacer más confuso el escenario o difuminar las responsabilidades atribuidas al titular del centro de trabajo.


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