El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede de Sevilla), de los antecedentes anteriormente expuestos declara nulo el despido al entender que estamos ante un supuesto de acoso moral en el trabajo o mobbing cuya existencia deduce de los hechos antes relatados. Partiendo de esta declaración de nulidad del despido condena a la demandada no a la mera readmisión de la actora (con el reconocimiento de una indemnización por daños y perjuicios en su caso), sino que debe proceder a lo siguiente: "a elección de la actora -.. .-, la readmita o le abone una indemnización de 8299,20 euros, así como, en cualquier caso, le abone los salarios dejados de percibir entre la fecha del despido y la de notificación de esta sentencia a la empresa".
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