Las mutualidades de previsión social son instituciones pertenecientes al ámbito de la Economía Social. Hace dos décadas, desde su inclusión en la Ley 33/1984, de Ordenación del Seguro Privado, dejaron de tener un estatuto especial, para considerarse a todos los efectos entidades aseguradoras, teniendo que adaptar sus sistemas de previsión, liquidez y solvencia a los del resto de compañías de seguros. Este hecho, junto a la regulación de los planes y fondos de pensiones y al proceso descentralizador puesto en marcha tras la Constitución, ha desembocado en un proceso de reestructuración del sector mutualista, del que han salido reforzados dos modelos de previsión social: el mutualismo de asistencia sanitaria catalán y los sistemas de pensiones complementarios del País Vasco.
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