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La prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo

  • Autores: Pablo Pascual Huerta
  • Localización: Estrategia financiera, ISSN 1130-8753, Nº 213, 2005, págs. 34-45
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Un prestigioso banco norteamericano fue condenado recientemente a pagar una multa de 25 millones de dólares por incumplir las leyes sobre la prevención del blanqueo de dinero. Para que no se produzcan casos similares se ha establecido en la UE una normativa que siguen las directrices internacionales en materia de blanqueo de dinero y financiación del terrorismo.

      Siguiendo las más importantes directrices internacionales y la propia actividad legislativa de la Unión Europea, en España está vigente una importante normativa en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que son campos diferentes, aunque profundamente vinculados. Esta normativa obliga a un buen grupo de operadores económicos, además de a las entidades de crédito. En aplicación de estas normas, las entidades deben identificar a sus clientes, examinar especialmente ciertas operaciones sospechosas, comunicar a la administración las operaciones que cumplan ciertos requisitos, guardar rigurosa reserva y adecuar sus procedimientos y organización interna para cumplir las obligaciones anteriores. Todo esto supone un importante impacto en la vida interna de la entidad y en sus sistemas de información.


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