Se intenta demostrar desde el Realismo Jurídico Clásico que el denominado ¿derecho natural¿ es una dimensión vigente del derecho, que junto con el positivo conforman en unión armónica, al ordenamiento jurídico. Se diferencia claramente esta postura, de la del Iusnaturalismo Racionalista o Moderno, toda vez que se establece una clara diferencia entre el derecho y la ley, identificando al primero desde el ámbito óntico de la ¿cosa justa¿, y al segundo desde el deóntico por el carácter preceptivo de la norma.
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