El estudio del préstamo parciario representa una de las mejores oportunidades de distinguir los contratos sinalagmáticos parciarios de los contratos asociativos. Cuando las prestaciones principales y su función típica coinciden en figuras contractuales de acusadas diferencias en su caracterización dogmática, como son el préstamo parciario y las cuentas en participación, la duda de estar complicando innecesariamente un único fenómeno jurídico resulta razonable. La distinción exige delicadeza en el planteamiento metodológico, lo que sin duda contrasta con el trato legislativo que ha recibido el préstamo participativo, rubricado por el incomprensible olvido de la Ley Concursal.
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