El art. 779.1.5.ª L.E.Crim. al ordenar la incoación de Diligencias Urgentes en supuestos en los que no concurren los presupuestos exigidos en el art.795.1. L.E.Crim.,está permitiendo que accedan al enjuiciamiento rápido que, en un principio, no tendrían acceso a éste, lo que supone una ampliación del ámbito de aplicación de este proceso especial.
Igualmente viene a establecer un trámite acelerado, al remitir directamente a la fase de juicio oral permitiendo al Juez de instrucción dictar sentenciade conformidad de forma inmediata.
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