La reciente modificación del art. 318 bis del CP, por la LO 11/2003, de 29 de septiembre, ha complicado la relación concursal de este precepto con el art. 313.1 del CP (migraciones ilegales), creando, además, una legislación farragosa e inoperante. Inexplicable resulta también que no se haya exigido el ánimo de lucro en el tipo básico, y que se siga manteniendo esa mezcla tan heterogénea de medios comisivos en el tipo agravado del apartado tercero. Algunos aspectos positivos ha tenido, sin embargo, la reforma, como la introducción del tipo privilegiado del apartado sexto, que permite a los tribunales rebajar la pena en un grado.
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