Los avances de la ciencia y la medicina, en general, y de la genética en particular, deben superar tres órdenes de consideraciones: científicas, éticas y jurídicas. En este sentido, el Derecho, el ordenamiento jurídico, no tiene que protegerse indiscriminadamente contra todos los avances médicos y científicos que el progreso de la ciencia va proporcionando, sino que debe distinguir en función del uso y la finalidad que se persigue con ellos. Por ello, la investigación científica será libre, con el debido respeto a los derechos humanos consagrados tanto en nuestra Constitución como en los convenios internacionales. Los conocimientos en torno al genoma humano no deben ser objeto de comercialización, ni depender de los intereses de los grupos económicos de la industria farmacéutica, sino que son patrimonio de toda la humanidad. Por consiguiente, es necesario la celebración de tratados internacionales o la creación de organismos supranacionales para armonizar las legislaciones nacionales y evitar así, la formación de paraísos genéticos. Hay que impedir la utilización de los datos genéticos que puedan generar discriminación en las relaciones laborales, seguros privados u otros ámbitos. Nuestro legislador debe actuar prudentemente sin renunciar a la función educadora de la sociedad que tiene encomendada el Derecho.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados