A pesar de las oportunidades que presentan las obligaciones convertibles, hay que tener en consideración sus características mercantiles, contables y fiscales. Así, la introducción de las Normas Internacionales de Contabilidad han venido a regular este tipo de instrumentos a través de la Norma 32.
Las obligaciones convertibles y otros instrumentos similares ofrecen una oportunidad a las entidades emisoras de obtener financiación a menor coste por el hecho de otorgar el derecho a convertir los títulos emitidos en capital del emisor. Por su parte, el inversor "sacrifica" ese diferencial de rentabilidad a cambio de participar en la posible apreciación de las acciones de la entidad emisora.
El presente artículo comenta las principales características mercantiles, contables y fiscales de estos instrumentos con especial referencia a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), puesto que el párrafo 23 de la Norma 32 regula los "instrumentos financieros compuestos" en los que se aprecia la existencia de un pasivo financiero (dado que el contrato establece la obligación de reembolso de principal y la remuneración de acuerdo con el tipo de interés ofrecido en la emisión) y de un instrumento de capital (puesto que existe "implícita) una opción de adquisición de acciones del emisor.
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