La ampliación de la Unión Europea y la firma de la Constitución europea representan dos nuevos hitos en el proceso de integración europea. En relación con su impacto sobre el BCE, en el primer caso, en previsión de una futura ampliación también de la zona del euro y con el fin de garantizar que el Consejo de Gobierno del BCE pueda seguir adoptando sus decisiones de manera eficaz, el Consejo de la UE introdujo una modificación del derecho de voto en el Consejo de Gobierno. El nuevo sistema de votación fija el número de gobernadores con derecho a voto en quince, que se asignarán por rotación, mientras que mantiene un derecho a voto permanente para cada uno de los seis miembros del Comité Ejecutivo del BCE. Los gobernadores de los bancos centrales nacionales se asignarán a distintos grupos enlos que se mantiene el derecho de voto con distinta frecuencia, en función del tamaño relativo de su economía y de su sector financiero. En cuanto a la Constitución europea, ésta no ha introducido modificaciones de calado en el marco monetario de la UE. Mantiene la estabilidad de precios como objetivo prioritario del BCE y del SEBC, y confirma las especiales características institucionales del BCE y del SEBC: la independencia del BCE y de los bancos centrales nacionales, la personalidad jurídica del BCE, y sus facultades reguladoras.
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