El autor del ensayo insiste en la denominación de los documentos cambiarios. Aporta argumentos a favor de un nombre no común en la doctrina, legislación y jurisprudencia. Insiste en que un concepto claro de los titulosvalor es fundamental para entender su funcionamiento. Las características que singularizan a los títulos de crédito se desarrollan en forma concisa, al mismo tiempo que se distinguen las principales respecto de las accesorias. Se incluye un aspecto que no por ser el último es menos importante, ya que se trata de la naturaleza jurídica de los titulosvalor: la cosa mercantil. Finalmente, el escritor sugiere un cambio en la denominación y contenido de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
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