Desde la experiencia como psicólogo del Centro Piloto Nacional de Reforma de Cuenca (1985-1988) y Psicólogo Forense de la Fiscalia del Tribunal Superior de Justicia y de los Juzgados de Menores de Madrid (1988-1996) y (2001...) Breve historia Para llegar a entender la actual Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, debemos de mirar aunque sea brevemente hacia atrás, para fijarnos en la Ley de Tribunales Tutelares de Menores de 1948 que ya recogía las funciones del psicólogo; y detenernos treinta años después en la promulgación de la Constitución; recordando la Ley 21/87 que es la que deslinda protección de reforma; y saludando al 1988 en que empezamos a trabajar dos psicólogos, que proveníamos de la dura experiencia de los Centros Pilotos Nacionales de Reforma, junto a jueces especializados. Inmediatamente toman posesión otros psicólogos en otros Juzgados de Menores, provenientes de la Administración de Justicia y se convocan oposiciones, en las que tenemos el honor de participar como miembros de los Tribunales. Es el 14 de febrero de 1991 cuando el Tribunal Constitucional declara inconstitucional la Ley de Tribunales Tutelares de Menores. En ese momento se nos consulta por las más altas Instancias del Ministerio de Justicia y tras muchísimas reuniones y modificaciones de documentos, se va pergeñando el borrador de la Ley Orgánica Reguladora de la Competencia y el Procedimiento de los Juzgados de Menores (publicada en el BOE el 11 de junio de 1992). Véanse las funciones atribuidas a los psicólogos y los principios sustantivos y procesales que rigen la Ley para comprobar la orientación psico-educativa que dimos al texto. El contenido de la LO 4/92 es absolutamente revolucionario respecto al texto de la LTTM del 48, por lo que fue duramente contestado y criticado por algunos juristas que argumentaron el riesgo de inseguridad jurídica.
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