La sentencia de la Audiencia Nacional objeto de comentario desestima la impugnación de oficio del artículo 41.d del Convenio Colectivo de la empresa Aldeasa, S.A., declarando la conformidad a Derecho de dicha norma. La Sala entiende que lo esencial no es lactancia, que puede ser natural o artificial, sino la asistencia y el cuidado del menor de corta edad. El precepto del citado convenio colectivo amplía -y no restringe- las posibilidades a que los padres puedan optar para el mejor cuidado de sus hijos, pudiendo acumular los permisos por lactancia y obtener, así, el disfrute de un mes retribuido, con lo que se supera el número de horas concedido por el artículo 37.4 del ET. La norma convencional no es contraria al espíritu y finalidad del precepto legal, sino que lo potencia, ampliando las posibilidades reconocidas por el Estatuto a los trabajadores.
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