El segundo Código Negro español fue realizado en 1783 por el oidor decano de la Audiencia de Santo Domingo don Agustin de Emparan, se estudia como necesidad del Reformismo Borbónico para su gran política esclavista de la segunda mitad del siglo XVIII, y en sus fuentes principales; el primer Código Negro u Ordenanzas de 1768 y el Informe sobre el fomento de la Agricultura en Santo Domingo. En 1788 el Consejo de Estado estudiaba reglamentar el gobierno de esclavos y ordenó una crítica a dicho Código Negro que se hizo pobre y apresuradamente. Esto permitió elaborar y publicar confiadamente la Instrucción de 1789 o tercer Código Negro español. La oposición de los dueños de esclavos hispanoamericanos a los tres Códigos evitó que estos entraran en vigor, por lo que España honrosa, y circunstancialmente, no pudo tener jamás un Código que reglamentara los derechos de los amos sobre sus esclavos, una aberración jurídica que se dio en otras colonias americanas.
The second Black Codex, drafted in 1783 by the Santo Domingo Court's doyen judge, Agustín de Emparán, is analyzed as the Bourbon Reformism's need to revise its slavery policy in the second half of the 18th century, as well as through its most important sources: the first Black Codex or 1768 Ordinances and the Report on Santo Domingo's Agricultural Development. In 1788 the Council of State was considering regulating slavery and commíssioned a review on the above-mentioned Codex, which was carried out quickly and very poorly. This review made it possible to confidently draft and publish "La Instrucción de 1789", or third Spanish Black Codex. The Latin American slaveowners' opposition to the three códices prevented their enactment and, consequently, honorable Spain, as a result of such circumstances, was never able to have a Codex regulating the rights of slaveowners over their slaves, a legal aberration that also occurred in other colonies.
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