La sentencia del TJCE en el asunto Altmark ha abierto una nueva era por lo que se refiere a la interacción entre el control comunitario de ayudas de Estado y las financiaciones públicas de los servicios económicos de interés general. En el escenario post Almark, estas financiaciones, si se limitan a compensar los costes derivados de la ejecución de las obligaciones de servicio público y cumplen determinadas condiciones adicionales, ni siquiera van a considerarse ayudas de Estado. El artículo analiza las consecuencias de la sentencia, la importancia del giro jurisprudencial, los primeros casos de aplicación posterior de esta jurisprudencia tanto por los tribunales comunitarios como por la Comisión Europea. Presta además atención a las propuestas de medidas, normas y orientaciones complementarias anunciadas por la Comisión. Todo ello permite avisar un diseño avanzado de la nueva era y hacer una primera valoración de ella.
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