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Consideraciones en torno a las "operaciones para el mantenimiento de la paz"

  • Autores: Alonso Gómez Robledo Verduzco
  • Localización: Boletín Mexicano de Derecho Comparado, ISSN 2448-4873, ISSN-e 0041-8633, Nº. 103, 2002, págs. 99-114
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • El consentimiento previo de las partes en un conflicto, la absoluta imparcialidad, y el no-uso de la fuerza, salvo en el caso de legítima defensa, deben permanecer como los constitutivos y pieza angular de las "operaciones para mantenimiento de la paz". Sin embargo, es necesario reconocer que la práctica internacional demuestra que en el contexto contemporáneo de las "operaciones de paz" que tienen que ver con conflictos intraestatales y/o transnacionales, el consentimiento puede ser ampliamente manipulado en formas muy diversas por las mismas partes insertas en el conflicto. Así, una parte puede otorgar su consentimiento a la presencia de un cuerpo de Naciones Unidas, pero sólamente con objeto de ganar tiempo para reestructurar sus propias "fuerzas combatientes" y retirar el consentimiento en el momento en que las "operaciones para el mantenimiento de la paz" se conviertan en obstáculo para la prosecución de sus intereses.


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