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Paz social; contenido obligacional y no normativo de una cláusula del convenio colectivo de empresa; interpretación y no alteración de dicha cláusula. Renuncia temporal y parcial a la conflictividad. Lo pactado no es una renuncia definitiva a la huelga, teniendo sólo una finalidad disuasoria de la conflictividad, que dura sólo durante la vigencia del Convenio, y moderada por la restricción de materias: interpretación restrictiva del pacto en confrontación con el derecho fundamental a la huelga. Comentario a la STSJ Cantabria, de 17 marzo 2005(AS 2005, 1154)


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