El principio de sustentabilidad ocupa un lugar central en el entramado normativo del ecologismo político. Esta centralidad no se corresponde, sin embargo, con una univocidad conceptual inexistente; la difusión del concepto ha provocado la multiplicación de sus sentidos e implicaciones. Es por ello preciso proceder a una revisión conceptual que permita determinar su verdadero sentido y carácter. La sustentabilidad termina, así, revelándose como un principio neutral y genérico, que admite numerosas variantes y distintas formas de consecución. Esta condición intrínsecamente normativa de la sustentabilidad guarda una estrecha relación con una dimensión del principio insuficientemente considerada en la literatura, debido sobre todo a la tendencia verde a la consideración prepolítica del mismo: la conexión entre sustentabilidad y democracia. Atender a la misma permite diferenciar entre dos formas distintas de sustentabilidad, que se relacionan de distinto modo con la organización social y política y con la articulación democrática de la participación pública. Sólo a partir de esta distinción y de una concepción de la sustentabilidad que reconozca su carácter normativo es posible construir una política verde renovada y viable, alejada del dogmatismo propio del ecologismo fundacional y capaz de encontrar una nueva fundamentación para sí misma y para el principio mismo de sustentabilidad.
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