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Resumen de La negociación colectiva europea y Maastricht

Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer

  • El Acuerdo de Política Social de Maastricht supone el reconocimiento por el orden jurídico comunitario de la autonomía colectiva de dimensión europea. Además de ampliar el ámbito de competencia de la Comunidad en materia social, sin exclusión explícita de la negociación colectiva, asigna a la Comisión el cometido de fomentar la consulta a los interlocutores sociales a nivel comunitario y, de otro lado, reconoce expresamente la existencia de pactos colectivos, bien de contenido obligatorio, bien de eficacia normativa directa, entre las partes sociales a nivel europeo. Para la aplicación de estos acuerdos se prevén dos vías. Una primera, la de los procedimientos y prácticas propios de las partes sociales y de los Estados miembros. La segunda, a través de una decisión del Consejo a propuesta de la Comisión y a petición conjunta de las partes sociales. El juego real de la autonomía colectiva permitirá acuerdos colectivos generales así como a nivel de rama y de grupo de empresas.


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