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El tratamiento contable de las operaciones entre entidades del grupo

  • Autores: Juan Reig Gastón
  • Localización: Estrategia financiera, ISSN 1130-8753, Nº 220, 2005, págs. 72-75
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Ante la controversia suscitada por el tratamiento contable de los activos adquiridos a otras entidades del mismo grupo, el ICAC ha publicado una Nota en la que aclara que la entidad adquirente deberá registrar los activos y pasivos por su precio de adquisición, y que, en las aportaciones no dinerarias realizadas con ocasión de la constitución o el aumento del capital social, ese precio será el valor otorgado en la escritura Recientemente hemos venido asistiendo a diversas interpretaciones sobre los criterios que han de seguirse en el registro contable de los activos adquiridos a otras entidades pertenecientes al mismo grupo. A la vista de la controversia suscitada, el ICAC ha publicado en el BOICAC número 61, de marzo de 2005, una Nota en la que ofrece su opinión sobre esta cuestión, con el objetivo de clarificar el criterio contable que entiende más adecuado para la entidad receptora del activo a la vista de la normativa actual. Sin perjuicio de que estos criterios deban ser revisados cuando finalmente las NIC/NIIF regulen el tratamiento de las combinaciones de negocio bajo control común, actualmente en fase de desarrollo, el ICAC refuerza la necesidad de que en estas operaciones se analice (i) el fondo económico de la operación para determinar su tratamiento contable y (ii) la fiabilidad de la valoración convenida.


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