Tres son las cuestiones que se pretende abordar en este artículo. Primero, se revisan los argumentos que sustentan el uso del endeudamiento por parte de los gobiernos subcentrales. Después, se analizan los motivos que justifican la existencia de restricciones institucionales que recaigan sobre la deuda subcentral. Finalmente, se somete a evaluación la normativa nacional que regula el acceso de las comunidades autónomas al endeudamiento. Dos son los resultados principales a destacar. Por una parte, parece existir una clara conexión entre las causas que aconsejan la presencia de límites y el tipo específico de restricción a instrumentar. Por otra, la legislación nacional que recae sobre el endeudamiento autonómico se ajusta bastante bien a las recomendaciones teóricas, aunque persiste un conjunto de problemas de diseño.
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