El presente artículo tiene por finalidad cuestionar la facultad que tienen los jueces de reducir la cláusula penal a pedido del deudor en el derecho peruano. Para ello, el autor comienza por preguntarse qué es la cláusula penal y, principalmente, qué función cumple en el tráfico patrimonial. Al respecto, concluye que las penalidades convencionales cumplen, esencialmente, una función preventiva y punitiva, y sólo en forma secundaria, pueden cumplir una función indemnizatoria o resarcitoria. La función preventiva consiste en reforzar el cumplimiento de las obligaciones. La función punitiva se presenta cuando el deudor incumple con sus obligaciones y queda obligado al pago de la penalidad pactada. En este escenario, el autor se muestra contrario a las tesis que permiten la revisión de las penalidades libre y voluntariamente pactadas, siempre que las mismas hayan sido fruto de contratos negociados, y participa de la tesis de la intangilibidad o inmutabilidad de las penas convencionales.
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