La irrupción de las nuevas tecnologías en la investigación penal no debe ser convertida, consciente o inconscientemente, en causa justificativa para el mantenimiento de deficiencias del sistema penal o para erosionar garantías históricamente consolidadas. También en el nuevo entorno tecnológico toda restricción de derechos fundamentales ha de precisar de autorización judicial sobre la base de expresas habilitaciones legales, sin que pueda considerarse suficiente la invocación de las de carácter genérico. Ello reviste particular importancia poniéndolo en relación con la protección de los datos personales.
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