El Real Decreto 689/2005, de 10 de junio, que regula la colaboración de los Técnicos Habilitados por las Comunidades Autónomas con la Inspección de Trabajo en materia de prevención de riesgos laborales, ha venido a desarrollar el artículo 9 de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales. La nueva norma regula los requisitos que deben reunir los funcionarios técnicos de las Comunidades Autónomas que vayan a desempeñar estas labores comprobatorias de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo, así como las funciones, facultades, deberes y formas de actuación de los mismos. El objetivo perseguido ha sido liberar de estas actuaciones a los Inspectores de Trabajo, que podrán extender actas de infracción basadas en los informes elaborados por estos Técnicos Habilitados.
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