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Colaboración de los técnicos habilitados por las Comunidades Autónomas en la inspección de trabajo

  • Autores: Conrado López Gómez
  • Localización: Gestión práctica de riesgos laborales: Integración y desarrollo de la gestión de la prevención, ISSN-e 2386-2890, ISSN 1698-6881, Nº. 21, 2005, págs. 40-44
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El Real Decreto 689/2005, de 10 de junio, que regula la colaboración de los Técnicos Habilitados por las Comunidades Autónomas con la Inspección de Trabajo en materia de prevención de riesgos laborales, ha venido a desarrollar el artículo 9 de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales. La nueva norma regula los requisitos que deben reunir los funcionarios técnicos de las Comunidades Autónomas que vayan a desempeñar estas labores comprobatorias de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo, así como las funciones, facultades, deberes y formas de actuación de los mismos. El objetivo perseguido ha sido liberar de estas actuaciones a los Inspectores de Trabajo, que podrán extender actas de infracción basadas en los informes elaborados por estos Técnicos Habilitados.


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