Se hace indispensable una reglamentación específica del etiquetado de todos los productos alimenticios obtenidos por ingeniería genética, con objeto de que el consumidor consiga a través de él, la información necesaria para elegir libremente estos productos. El etiquetado deberá ajustarse a la reglamentación que expone la Directiva «marco» 79 / 112 / CEE relativa a la aproximación de legislaciones sobre etiquetado, presentación y publicidad de productos alimenticios; complementada con los requisitos específicos suplementarios, que contempla el Reglamento general núm. 258 / 97 / CE, �sobre nuevos alimentos e ingredientes alimentarios». También tendrá que ajustarse a las disposiciones verticales que vayan apareciendo al respecto
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