En el presente trabajo nos centraremos solo en valorar la observancia que mantiene el CUBA-NIC respecto a las ¿Prácticas Óptimas sobre prevención y solución de controversias en materia de propiedad intelectual relacionadas con los ccTLD[2] ¿ ideadas por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OPMI), en función de prevenir los conflictos entre los nombres de dominios y los derechos de propiedad intelectual; así como de idear y proveer procedimientos adecuados para la solución de los conflictos, como complemento de la vía judicial tradicional, que faciliten una solución mas acelerada y económica.
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