La lectura literal de cualquier normativa suele darnos una interpretación restrictiva de la intención del legislador. En el caso de la coordinación de actividades preventivas, la redacción del artículo 24.3 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y del artículo 10.1 del Real Decreto 171/2004, que lo desarrolla, no es una excepción. El autor del presente artículo expone una interpretación rigurosa a la vez que minuciosa de aspectos tan laxos como la acreditación del cumplimiento de las obligaciones en materia de información y formación, la acreditación de la evaluación de riesgos y de la planificación de la actividad preventiva y la comprobación del establecimiento de los medios necesarios de coordinación.
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