Carmen Muñoz de Bustillo Romero
El protagonista en esta ocasión es un principio jurídico que, en apariencia al menos, no se ha visto sustancialmente afectado ni por el paso del tiempo ni por la animadversión que provocaba y sigue provocando entre muchos su efectiva vigencia. Se trata, en definitiva, de la inexcusable ignorancia legis o, dicho de otro modo, "la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento", según la fórmula acuñada desde la promulgación del Código Civil en 1889. El contenido de estas páginas gira en tomo a cuestiones tales como la vinculación del principio a la presunción del conocimiento general de las leyes, la relación entre su aplicación y el tema de la promulgación/publicación de las normas, los textos jurídicos en los que se hallaba regulado antes de 1889, o el grado de vigencia que podían tener en el siglo XIX las excepciones, a la regla general, contempladas en las Partidas del siglo XIII. Son asuntos, vaya por delante, que meramente se apuntan o sobre los que se reflexiona al hilo de alguna publicación reciente; no se esperen, pues, ni análisis ni conclusiones en sentido estricto sobre una materia a la que, en realidad, apenas si nos vamos a aproximar.
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