La ausencia de efecto directo de las normas OMC parecía ser una cuestión pacífica para la jurisprudencia comunitaria en los últimos años. Sin embargo recientes pronunciamientos jurisprudenciales han reabierto el debate, propiciando que un sector doctrinal, junto con algún Abogado General, apoyen el efecto directo de aquellas reglas de la OMC con las que una norma comunitaria ha sido declarada incompatible por su Órgano de Solución de Diferencias. Además de reseñar el desarrollo jurisprudencial más reciente sobre este tema, este artículo pretende defender la ausencia del efecto directo de los Acuerdos OMC respecto de los cuales el Órgano de Solución de Diferencias ha declarado la incompatibilidad de una norma comunitaria. Entre otros argumentos, el autor considera que por mucho que el régimen OMC sea radicalmente diferente al del GATT 47, a la hora de abordar este tema no puede perderse de vista (como sucede con frecuencia en este debate) el que el Derecho OMC tiene un carácter eminentemente internacionalista basado en la regla de reciprocidad y que no contiene derechos subjetivos a favor de particulares.
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