Una de las causas fundamentales que potencian los movimientos migratorios es la necesidad de trabajo, en su expresión más primitiva, como medio de subsistencia. Esto genera una realidad específica: la existencia de trabajadores extranjeros al margen de la legislación que establece las condiciones para el ejercicio del derecho de trabajo. Al mismo tiempo, trasciende a la posibilidad del ejercicio de ciertos derechos fundamentales vinculados al trabajo, entre ellos, la libertad sindical. El articulo examina la compatibilidad de las disposiciones de extranjería que, a este respecto, condicionan el ejercicio de la libertad de sindicación a la autorización de estancia o residencia con el ámbito de aplicación del derecho de libertad sindical previsto en la Constitución española. El estudio no pretende establecer la viabilidad práctica de que un extranjero indocumentado que presta servicios pueda valerse del derecho de sindicación sino de la legitimidad de los resultados normativos de la aplicación de la ley de extranjería en contraste con la Constitución y con las Declaraciones y tratados internacionales.
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