A raíz de su posición de intermediarios necesarios, los ISP (Internet service providers) ¿contribuyen¿ de alguna manera a las infracciones que se cometen en Internet y, por lo tanto, a partir de las reglas generales de atribución de responsabilidad, podrían ser declarados responsables por las infracciones cometidas por sus clientes y usuarios. En este artículo se examina el régimen de exención de responsabilidad que, a modo de compromiso entre los ISP y los titulares de los contenidos, se contiene en la Digital Millennium Copyright Act norteamericana de 1998 y en la Directiva 2000/31/CE, de 8 de junio del 2000, de Comercio Electrónico, que en España fue implementada por la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico. Examinaremos las diferencias y las coincidencias en la atribución de responsabilidad a los ISP por la prestación de servicios de acceso y mera transmisión, de hosting y de caching, así como la jurisprudencia en los distintos países europeos, pero también el caso de Estados Unidos, país que ha ido llenando los huecos dejados por el legislador en temas tan fundamentales como la responsabilidad de los ISP por las páginas con contenidos infractores accesibles a través de motores de búsqueda y por los enlaces a material infractor contenidos en las páginas que ellos almacenan.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados