Jesús Manuel Villegas Fernández
Los actos procesales penales, aunque vulneren alguna norma imperativa, no siempre son nulos. En determinados supuestos la jurisprudencia reserva la nulidad a aquellos que incurran en alguna infracción ¿material¿, no meramente ¿formal¿. La distinción da pábulo a la idea de que en la interpretación jurídica debe superarse el método del análisis formal. Sin embargo, semejante conclusión deriva del manejo intuitivo de dichos conceptos. En cuanto se precisan desde una perspectiva filosófica el corolario es el contrario: que la Lógica es la clave para comprender el significado del problema.
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