Las necesidades del tráfico internacional han dado lugar a un nuevo tipo de garantía que se conoce como garantía a primera demanda. Se trata de una forma atípica de garantía cuya característica principal es la facultad del beneficiario de exigir su ejecución en el momento que lo desee. El recurso a esta forma de garantía se explica debido a su mayor flexibilidad y agilidad, pero su falta de regulación nacional se suple con pactos surgidos de la autonomía de la voluntad que en algunos casos pueden ser contrarios al ordenamiento jurídico. Por todo ello, la Cámara de Comercio Internacional elaboró las «Reglas Uniformes de las Garantías a Demanda» que dan solución a los problemas que pudieran surgir entre las partes. Así se analizará el ámbito de aplicación de estas reglas dependiendo de los diferentes tipos de garantías existentes y el contenido y límites de las garantías a primera demanda. También se hace un breve comentario a la jurisprudencia del Tribunal Supremo en esta materia
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