La Ley de Consolidación y Racionalización LCR, se inserta en una línea de clara continuidad en las reformas que desde años sufre la Seguridad Social, especialmente con la Ley 26 / 1985. Pero ahora la reforma se presenta como más sistemática y planificada. De ahí que recurra expresamente a ciertos principios que son los que se estudian en este trabajo. Esos principios son los de contributividad, proporcionalidad, equidad y solidaridad en una mezcla bastante confusa. La contributividad se expresa en la LCR como proporcionalidad, es decir que las prestaciones sean proporcionales a las aportaciones económicas previas del sujeto. Sin embargo la contributividad no tiene porqué ser individual, puede estar referida a la generalidad del Sistema (financiación por cuotas). La LCR se refiere a la individual y la refuerza, lo que hace que el Sistema adopte similitudes a la lógica del seguro privado, lo que se confirma cuando se observa que entiende equidad como proporcionalidad, es decir abriendo camino a una relación sinalagmática. La solidaridad queda extramuros del sistema contributivo, situada en las prestaciones asistenciales y en la garantía de mínimos. La mayor coherencia y sistematicidad de la reforma se pone en entre dicho porque su eje es la organización financiera, lo que lleva a confundir medios con fines y hurta la discusión sobre el concepto de suficiencia de las prestaciones del art. 41 de la Constitución.
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