El establecimiento de la fecha contable de la fusión, a partir de la cual, las operaciones de las sociedades que se extinguen habrán de considerarse realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad a la que se traspasan su patrimonio, no suele coincidir generalmente con la fecha jurídica de la misma. La retroactividad contable que se produce genera una serie de implicaciones contables, fiscales y patrimoniales durante el periodo intercalario, que se analizan de forma detallada en este trabajo. Además se relacionan una amplia casuística sobre las diferentes alternativas contempladas en el pasado para establecer su fijación
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