Se analiza el tratamiento que la Ley 40/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas otorga, por un lado, a las aportaciones efectuadas para la financiación de los distintos sistemas de previsión social, Seguridad Social, Mutualidades de Funcionarios, Planes de Pensiones, Mutualidades de Previsión Social y Entidades Aseguradoras y. por otro, a las prestaciones que se derivan de los mismos, concedidas a los beneficiarios cuando se producen algunas de las contingeneias protegidas, jubilación, invalidez o fallecimiento, haciendo una especial mención a las fórmulas de previsión social que instrumentan los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores.
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