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La Ley Orgánica 4/2000: Historia de un desencuentro y razón de su desenfoque jurídico

  • Autores: José María Ruiz de Huidobro de Carlos
  • Localización: Migraciones, ISSN-e 2341-0833, ISSN 1138-5774, Nº 7, 2000, págs. 57-88
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      Este artículo ofrece una valoración inicial muy crítica de la reciente LO 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Tal valoración inicial es fruto del modo en que se ha conducido el proceso legislativo. En efecto, de una parte, en su fase final se ha producido, de forma explícita, la ruptura del consenso básico que las fuerzas políticas habían mantenido sobre la forma, en sus líneas maestras, de afrontar el fenómeno de la inmigración extranjera tanto legislativamente como desde el punto de vista de las políticas concretas a ejecutar; esta ruptura del consenso crea el riesgo de que la política de inmigración -cuestión de Estado- forme parte de la agenda electoral inmediata de los partidos políticos, cuyas características actuales no propician en el debate ni la serenidad ni el rigor. De otra parte, el método de trabajo seguido en la redacción de la LO 4/2000 -relectura en clave de integración social de los inmigrantes de la LO 7/1985- tampoco ha facilitado su correcto enfoque técnico-jurídico, pues sobre el modelo de una simple y pura ley de extranjería como fue la LO 7/1985 es prácticamente imposible elaborar una ley de inmigración que promueva la integración social de los inmigrantes, con unos mínimos de calidad y coherencia jurídicas.

    • English

      This article offers a very unfavourable initial assessment of the recent organic law 4/2000 of January the 11th on the rights of foreigners and their integration into society in Spain. Such an initial assessment is the result of the way that the legislative process has been carried out. On the one hand, a rupture of the basic consensus has explicitly occurred in its final phase; political parties had been maintaining this consensus on the way, broadly speaking, of how to face the foreign migration phenomenon, not only legislatively speaking, but also from the point of view of the specific policies to be implemented; with this breaking up of the consensus there is a risk: that immigration policy -a State matter- is included in the immediate electoral agenda of the political parties, whose present features do not favor either calm or rigor in the debate. On the other hand, the way in which the Organic Law 4/2000 has been drafted -a rereading of law 7/1985 with a look to immigrants' integration into society- has not made easier its correct technical-legal approach; this is because, over the model of a simple and plain immigration law as the Organic Law 7/1985 was, it is almost impossible to draw up an immigration law which promotes immigrants' integration into society with a minimum of legal quality and coherence.


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