Mediante la LO 15/2003, el legislador introdujo en el CP el art. 31.2, una nueva disposición según la cual las personas jurídicas estarán, en ciertos casos, obligadas de forma directa y solidaria al pago de la multa penal impuesta a sus representantes. Según la Exposición de Motivos, con esta reforma ¿se aborda la responsabilidad penal de las personas jurídicas¿, una rotunda declaración que contrasta con las múltiples dudas planteadas al respecto por la doctrina jurídico-penal. En este trabajo se muestra que las dudas doctrinales están justificadas y que la atribución de naturaleza penal a esta disposición resulta inadecuada. En un segundo paso, se procede a determinar la naturaleza atribuible a la creación legislativa. Por un lado, se analiza la propuesta mayoritaria en la doctrina penal, que afirma que estamos ante un supuesto de responsabilidad civil; por otro, se profundiza en una posibilidad hasta ahora no explorada: entender que estamos ante un supuesto atípico de aseguramiento de una deuda de Derecho público. En ambos casos se muestran las consecuencias que se seguirían para tres problemas no resueltos por el texto legal: el régimen de imputación subjetiva de la persona jurídica, la existencia o no de un derecho de regreso por su parte y, finalmente, la posibilidad de asegurar la responsabilidad. En un último apartado, los autores concluimos que la mayoría de los argumentos apuntan a que estamos ante la segunda de las alternativas mencionadas: un supuesto atípico de aseguramiento de una deuda de Derecho público.
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