Este artículo lleva a cabo un análisis de la calificación que merecen las actividades que pueden tener relación remota con el trabajo o su ámbito, pero cuya consideración como accidente laboral puede resultar discutible, al no poder subsumirse en las ampliaciones realizadas por el legislador en la Ley General de la Seguridad Social. Se trata de lo que la jurisprudencia ha denominado como accidente en misión. Así, por ejemplo, cuando el trabajador se halla en los servicios sociales de la empresa, como economatos y comedores, practicando deportes organizados por la compañía, en una cena de trabajo o participando en cursos de formación o perfeccionamiento. Siempre, evidentemente, que no se lleven a cabo en tiempo y lugar de trabajo.
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