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Inconstitucionalidad de los artículos 224 y 225 de la ley de concursos mercantiles

  • Autores: Olga Sánchez Cordero de García Villegas, José Ramón Cossío Díaz
  • Localización: Revista de la Facultad de Derecho de México, ISSN 0185-1810, Vol. 56, Nº. 245, 2006, págs. 415-422
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 224 Y 225 DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES* José Ramón COSSÍO DÍAZ Olga SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS** En este asunto se planteó la inconstitucionalidad de los artículos 224 y 225 de la Ley de Concursos Mercantiles pues el hecho de que dichos preceptos amplíen el plazo para considerar como créditos contra la masa los salarios por dos años es violatorio de lo dispuesto por el artículo 123 constitucional.

      Para resolver el problema, se hizo necesario analizar si la norma constitucional constituye una base o un tope para el legislador.

      El fallo mayoritario estimó que dichos artículos no son inconstitucionales pues lo que establece la Constitución son mínimos y no límites a favor de los trabajadores, los cuales válidamente son susceptibles de ampliarse por el Congreso de la Unión al emitir las leyes secundarias correspondientes.

      No se comparte el criterio de la mayoría ya que consideramos que lo que verdaderamente establece nuestra Ley Fundamental son límites que las leyes secundarias jamás pueden rebasar.

      Una cosa son las prestaciones que se van obteniendo por los trabajadores en una relación de trabajo, mismas que están garantizadas por el artículo 123 constitucional, pero otra cosa muy diferente son las garantías que no se desprenden de las relaciones obrero patronales y en las que sí resulta difícil entender que simplemente constituyen un mínimo que se pueda ir ampliando en términos de lo que el legislador disponga.

      * El contenido de este voto derivó del voto de minoría que formularon los Ministros José Ramón Cossío Díaz y Olga Sánchez Cordero de García Villegas en relación con el amparo en revisión 1226/2003. Se agradece el apoyo del Lic. Fernando Casasola Mendoza para la elaboración de este documento.

      ** Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación


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